A
|
ACP |
Países de Africa, Caribe y Pacífico. |
AD VALOREM |
Arancel basado en un porcentaje del valor de
la carga. |
ADR |
Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional
de Mercancías Peligrosas por Carretera. |
AEIE |
Agrupación Europea de Interés Económico. |
AELC |
Acuerdo Europeo de Libre Comercio. Desde 1958.
Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. |
ANSEA |
Asociación de Naciones del Sudeste Asiático.
Desde 1967. Miembros: Brunei, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia. Papúa
Nueva-Guinea, Vietnam y Laos son observadores. Corea del Sur posee un estatuto
especial. |
ANZUS |
Desde 1951 entre Australia, Estados Unidos y
Nueva Zelanda. |
APEC |
Cooperación Económica en Asia Pacífico. Desde
1989. Miembros : Brunei, Malasia, Filipinas, Indonesia, Singapur, Tailandia, Australia,
Nueva Zelanda, Japón, USA, Canadá, México, Papúa Nueva Guinea, Corea del Sur,
China, Taiwan y Hong Kong. |
ARBITRAJE |
Método de resolver disputas que suele obligar
a las partes implicadas. |
ATEIA |
Asociación de Transitarios Internacionales y
Asimilados |
ATP |
Acuerdo Internacional sobre Transporte Internacional
de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales. |
AVERÍA GRUESA |
Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente
un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque y/o
las otras mercancías. |
AVISO DE EXPEDICIÓN |
Es el documento con que el expedidor comunica
al designatario designado en la orden de expedición que se ha llevado a cabo el
envío de mercancías. |
B
|
BACK TO BACK |
Cuando el beneficiario del crédito no es el
proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador
puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado
por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del
transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos.
|
BACO |
Barge Container Carrier. Buque BAF (Bunker Adjustement
Factor). Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete. BAfD.
Banco Africano de Desarrollo. |
BANCO ACEPTADOR |
Similar al Banco pagador, pero en este caso,
acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago. |
BANCO AVISADOR |
Es el Banco corresponsal del Banco emisor en
el país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario
de la apertura del crédito. |
BANCO CONFIRMADOR |
Garantiza el pago por parte del Banco emisor.
Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes.
Suele ser el Banco avisador. |
BANCO EMISOR |
Banco elegido por el importador. Confecciona
y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones
exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador. |
BANCO NEGOCIADOR |
Compra (descuenta) un efecto al exportador.
Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).
|
BANCO PAGADOR |
Generalmente es un Banco en el país del exportador,
que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra
presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que
exista un Banco pagador en su país. |
BAsD |
Banco Asiático de Desarrollo. |
BC-Net |
Red de Cooperación Empresarial. |
BEI |
Banco Europeo de Inversiones. |
BENEFICIARIO |
Persona a cuyo favor se emite el crédito y que
puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones
estipuladas en el crédito. Es el exportador. |
BERD |
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
|
BID |
Banco Interamericano de Desarrollo. |
BILL OF LADING |
Es un recibo dado al embarcador por las mercancías
entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga
derechos sobre la mercancía. |
BISE |
Boletín de Información Selectiva de Exportación.
Base de Datos ICEX. |
BL A LA ORDEN (To the Order) |
Cuando un BL es a la orden, el propietario de
la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante
endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco.
Son los más utilizados. |
BL AL PORTADOR (To the bearer) |
El poseedor del documento es el propietario
de la mercancía. |
BL HOUSE |
Cuando el BL lo emite un transitario. Es un
documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía. |
BL NOMINATIVO |
Son extendidos a nombre de una persona determinada,
que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de
uno de los BL originales. No admiten endoso. |
C
|
CAD |
Pago contra documentos. |
CAF (Currency Adjustement Factor) |
Factor de Ajuste de Moneda. Influye en el flete.
|
CAG |
Pago contra mercancías. |
CALL OPTION |
Opción de compra. Contrato que ofrece a su poseedor
el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de
cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento
del contrato. |
CARICOM |
Comunidad y Mercado Común del Caribe. Desde
1973. Principalmente países anglófonos: Antigua- Barbuda, Bahamas, Belice, Dominica,
Granada, Montserrat, Sta Lucia, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis.
|
CARRIER |
Transportista. |
CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO |
Un documento por el que a solicitud del comprador
su banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha especificada por una expedición
concreta contra la presentación de documentos precisos y detallados de acuerdo
con las condiciones del crédito. |
CCI |
Cámara de Comercio Internacional. |
CEAO |
Comunidad Económica del Africa Occidental. Se
funda en 1.973, con sede en Ouagadugudou (Burkina Faso). Son miembros : Benín,
Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Níger y Senegal. Guinea y Togo
son observadores. |
CEDEAO |
Comunidad Económica de los Estados de Africa
Occidental. Desde 1977, sede en Lagos (Nigeria). Miembros : Benin, Burkina Faso,
Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí,
Mauritania, Níger, Senegal, Sierra Leona y Togo. |
CEI |
Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991.
Miembros : Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbayán, Georgia, Armenia,
Kazajastán, Turkmenistán y Tayikistán. |
CERTIFICADO DE ANÁLISIS:
|
Documento que certifica que la naturaleza, composición,
grado, etc. de la mercancía corresponde a la calidad contratada. |
CERTIFICADO DE DEPÓSITO |
Se exige en los casos en que la existencia de
depósito previo obligue a haberlo realizado antes de despachar la mercancía. |
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN |
Certificado que indica que las mercancías han
sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una
proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyd´s,
etc. Generalmente se inspecciona el 10% |
CERTIFICADO DE ORIGEN |
Documento que identifica las mercancías expedidas
y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. En España lo realizan las
Cámaras de Comercio. |
CERTIFICADO DE PESO |
Es un documento en el que se hace constar el
peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto. |
CERTIFICADO DE SANIDAD |
Documento que certifica que la mercancía ha
sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano.
|
CERTIFICADO DE SEGURO |
Documento que prueba que se ha contratado el
seguro de una expedición concreta. |
CFR |
Incoterm. Coste y Flete. |
CFS |
Container Freight Station. Estación de Flete
de Contenedores. |
CGC |
Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979.
Agrupa a Arabia Saudí, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.
|
CIF |
Incoterm. Coste, seguro y flete (antes C & F).
|
CIM |
Carta de Porte Internacional para Ferrocarril.
|
CONVENIO CIM |
Convenio Internacional de Mercancías, Berna,
1890. |
CIP |
Incoterm. Flete y seguro pagados. |
CLÁUSULA ROJA |
Permite al exportador disponer total o parcialmente
del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún
antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.
|
CMR |
Carta de Porte Internacional para transporte
por Carretera. |
COEFICIENTE DE ESTIBA |
Ce = V / P ; siendo V= Volumen (m3) y P = Peso
(Tn3). |
COFIDES |
Compañía de Financiación del Desarrollo. |
COLLECT SURCHARGE |
Recargo por cobro del flete en destino. |
COLLECTION CREDITS |
En realidad no es un crédito documentario, sino
que son créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las
cajas del Banco emisor, es decir, el Banco emisor es el pagador. Es desaconsejable
para el exportador, que le conviene más que el Banco pagador esté en su propio
país. |
COMERCIO CLEARING |
Convenio entre dos países para saldar sus intercambios
comerciales mediante la compensación de determinadas mercancías. |
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE |
Recibo de las mercancías puestas a bordo de
un barco, firmado por la persona o agente que se compromete por contrato a transportarlas.
|
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AEREO |
Documento de consignación de féte aéreo rellenado
por el expedidor o en su nombre. AWB. Da título sobre las mercancías. |
CONSEJO DEL MAR BÁLTICO |
Creado en marzo de 1992. Miembros : Alemania,
Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia. |
CONSENSO OCDE |
Es un acuerdo entre los países más desarrollados
para limitar las condiciones financieras de sus ofertas internacionales, evitando
competencias financieras. |
CONSOLIDACIÓN |
Sistema de expedición de diversos paquetes de
diferentes consignadores bajo un agente a un destino común (GRUPAJE). |
CONTINGENTE |
Un Contingente es la eventual limitación para
exportar o importar una determinada cantidad o durante un tiempo determinado,
una mercancía. |
CONTINGENTE ARANCELARIO |
Durante un período de tiempo las exportaciones
o las importaciones, no están gravadas por los aranceles aduaneros. |
CONTINGENTE CUANTITATIVO |
Cuando se prohibe exportar o importar: una determinada
cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o
ambas prohibiciones juntas. |
COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL MAR
NEGRO |
Desde 1991. Miembros : Armenia, Azerbayan, Bulgaria,
Georgia, Grecia, Moldavia, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania. |
COSTES BANCARIOS CRÉD. DOC |
Estos gastos bancarios son : preaviso, notificación
y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los
costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de
la negociación y los costes de los mensajes. |
CPA |
Código de Procedimiento Aduanero. |
CPT |
Incoterm. Flete pagado hasta (antes DCP). |
CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA ACEPTACIÓN |
El crédito es disponible contra aceptación de
documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco designado por
el crédito (Banco aceptador) que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador
asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado
el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el Banco lo considera oportuno.
Los gastos de descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito
especifique lo contrario. |
CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA NEGOCIACIÓN |
El crédito es disponible contra presentación
de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el Banco
emisor o contra el ordenante del crédito. El Banco negociador se limita a financiar
al beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador compra por cuenta
del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado
por cualquier Banco. |
CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA PAGO |
Se paga al beneficiario contra presentación
de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos.
En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario
contra el Banco determinado en el crédito. Debe designar un Banco pagador que
puede ser el propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el Banco
pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa
comprobación de los documentos. Si es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco
confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento.
Si no fuese confirmado, el Banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso.
El vencimiento puede estar fijado mediante : un plazo, fecha recepción mercancía,
fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc. |
CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE |
El crédito no puede ser modificado o cancelado
sin el acuerdo del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario.
Es un compromiso en firme por parte del Banco emisor en favor del exportador.
NOTA IMPORTANTE : a falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado
como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o
no confirmado. |
CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE |
Pueden ser anulados o modificados por el Banco
emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo
el Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones
o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación
o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso
de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.
|
CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE |
Un Crédito Documentario Transferible es emitido
a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario,
que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una
tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente
indicado para las Trading Companys. El beneficiario puede dar instrucciones al
Banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea utilizable, parcial
o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere
que un Crédito Documentario sea Transferible, hay que especificarlo en las condiciones
del crédito, indicando la mención : transferible. |
CRÉDITO DOCUMENTARIO |
Es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco
Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus
instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza
a otro Banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos
dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los
términos y condiciones del crédito. |
CRÉDITO STAND-BY |
Un crédito Stand-by es usado como un sustituto
de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden
usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento
de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by. |
CS |
Congestion Surcharge. |
CTBL |
Combined Transport Bill of Lading. Documento
de transporte multimodal. |
CY |
Container Yard. Almacén de contenedores. |
CHARTER PARTY |
Si un exportador contrata un buque tramping
el documento emitido es el BL Charter Party. No está regido por los mismos criterios
que un BL normal. Se rigen por el artículo 25 de las URU. |
D
|
DACON |
Base de Datos del Banco Mundial sobre Consultores. |
DAF |
Incoterm. Franco Frontera |
DDP |
Incoterm. Entregado con derechos pagados. |
DDU |
Incoterm. Entregado sin pagar derechos. |
DECLARACIÓN DE ADUANAS |
Es el documento presentado por el importador
(o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de
que aquél pase a hacerse cargo de las mismas. |
DEG |
Derecho Especial de Giro. |
DEPÓSITO ADUANERO |
Son unos recintos, bajo el control de la Aduana
en el que las mercancías no abonan derechos de importación. Se usan sobre todo
cuando un importador no sabe cual será el destino final de la importación. Se
permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que
una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco años. |
DEQ |
Incoterm. Entregado junto al muelle (antes EXQ).
|
DES |
Incoterm. Entregado junto al barco (antes EXS). |
DESPLAZAMIENTO DE ROSCA |
Es el peso del buque construido pero sin combustible,
equipajes, tripulación ni carga. |
DOD |
Derecho de Obtención de Divisas. Son los gastos
y comisiones bancarias para el pago del flete marítimo. Aprox. 1% del flete. |
DUA |
Documento Unico Aduanero. No necesario en el
comercio intracomunitario. Sí para terceros países (importación
y exportación). |
E
|
ECU |
European Currency Unity. Unidad de Cuenta Europea.
|
EDI |
Intercambio Electrónico de Datos. |
EEE |
Espacio Económico Europeo. Desde 1992 agrupa
a los países de la Unión Europea y a los de la AELC. |
EFTA: |
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
|
EIP |
European Investment Partners. Programa europeo
que subvenciona la creación de empresas mixtas o inversiones en los países mediterraneos,
Asia y Sudamérica. |
ELS (Extra Lenght Surcharge) |
Recargo por longitud en el flete. |
ERM |
Exchange Rate Mechanism. Mecanismo de Cambios
e Intervención. |
EUR.1 |
Documento que sirve como justificante del trato
prefencial entre dos países. Sirve para exportación e importación.
|
EURODIVISA |
Son divisas convertibles, fuera del control
de las autoridades monetarias del país de orgien. |
EUROMARKETS RATE |
Tasas de interés al mercado internacional de
capitales para la contratación de préstamos o inversiones en distintas monedas.
|
EWS |
Extra Weight Surcharge. Recargo por sobre peso
en la contratación del flete. |
F
|
FACTURA PROFORMA |
Es una prefactura entregada por el exportador
al importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el
precio que pagará por las mercancías y la forma de pago. |
FAD |
Fondos de Ayuda al Desarrollo (créditos a países
en vías de desarrollo). |
FBL |
Conocimiento FIATA negociable para transporte
multimodal. |
FCL |
Contenedor de carga llena. Full Container Load. |
FCLA (Full Container Load Allowance) |
Rebaja en el flete por uso de container completo.
|
FEDER VESSEL: |
Buques alimentadores. |
FEOGA |
Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
|
FILO |
Free in Liner Out. Cláusula contratación flete.
La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía, execpto
la desestiba en destino. |
FIOS |
Free in and out stowed. Cláusula contratación
flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía.
El flete sólo cubre el transporte marítimo. |
FLETE |
Coste del transporte marítimo (Freight). |
FCL |
Contenedor de carga llena. Full Container Load. |
FORFAITING |
Compra de letras de cambio aceptadas, créditos
documentarios u otras promesas de pago, renunciando el adquiriente de estos efectos
a cualquier derecho o demanda frente al exportador y los anteriores titulares.
|
FORMA A. CERTIFICADO DE ORIGEN DEL SPG (Sistema
de Preferencias Generalizadas) |
Es un documento de importación. Demuestra el
trato preferencial otorgado a los países en vías de desarrollo. |
FPA |
Free of Particular Average. Franco de Avería
Particular. Esta cláusula protege a las mercancías contra pérdida, daños totales
y averías gruesas. |
FRA |
Forward Rate Agreement. Es un acuerdo entre
dos partes sobre el tipo de interés a aplicar en un depósito en una fecha futura.
|
FSE |
Fondo Social Europeo. |
FUERZA MAYOR |
Una cláusula que limita las responsabilidades
de los proveedores y transportistas bajo ciertas circunstancias. |
G
|
GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN |
Documento que garantiza al agente o expedidor
de la indemnización de cualquier riesgo o reclamación originado por el uso indebido
de un B/L |
GASTOS FOB |
Gastos de recepción, arrastre y carga de una
mercancía desde que se recibe en el puerto hasta que se carga a bordo. |
GATT: |
Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.
|
GIRO BANCARIO |
Cheque extendido por un banco a otro banco pagadero
a un tercero |
GRUPAJE |
Sistema de expedición de diversos paquetes de
diferentes consignadores bajo un agente a un destino común. ( = Consolidación)
|
GRUPO DE VISEGRA |
Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central.
Desde 1992. Miembros: Rep. Checa, Eslovaquia, Hungría y Polonia. |
H
|
HAWB |
House Air Waybill. Es el AWB emitido por un transitario
en lugar de una compañía aérea regular. |
HEDGING: |
Cobertura. Cubrirse contra la pérdida eventual por especulación
mediante transacciones compensatorias en otras divisas. |
I
|
IATA |
Asociación de Transporte Aéreo Internacional.
|
ICEX |
Instituto Español de Comercio Exterior. |
ICO |
Instituto de Crédito Oficial |
IFC |
Corporación Financiera Internacional. |
II A FOB (Named Inland Carrier at Named Inland
Point Of Departure) |
Trade Terms USA. |
II B FOB (Named Inland Carrier at Named Inland
Point Of Departure) |
Freight Prepaid to (named port of export). Trade
Term USA. |
II C FOB (Named Inland Carrier at Named Inland
Point Of Departure) |
Freight Allowed (named point). Trade Term USA.
|
II D FOB (Named Inland Carrier at Named
Inland Point Of Exportation): |
Trade Term USA. |
II E FOB Vessel (Named Port of Shipment) |
Trade Terms USA. |
II F FOB (Named Inland Point In Country of
Importation) |
Trade Term USA. |
IMARCO |
Instituto Marítimo de Arbitraje y Contratación.
Organismo arbitral español especializado en temas marítimos. |
INCOTERMS |
Son unas reglas internacionales para la interpretación
de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su
objetivo es establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión
de riesgos, entre exportador e importador. Hay 13 términos: EXW, FAS, FOB, CFR,
CIF, DES, DEQ, DAF, DDP, DDU, FCA, CPT, CIP Los Incoterms regulan : la entrega
de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de los costes, los trámites
de documentos. Pero no regulan : la forma de pago ni la legislación aplicable.
|
INTENDED PORT |
Puerto previsto. |
INTERMODAL, TRANSPORTE |
Acarreo por varios medios de transporte (aéreo,
marítimo, carretera o ferroviarios) (= transporte multimodal). |
J
|
JETRO: |
Corporación Japonesa de Comercio Exterior |
L
|
LASH |
Lighter Aboard Ship. Barcazas Lash |
LCL |
Contenedor de Carga menos llena. |
LETRA DE CAMBIO |
Documento o título valor mediante el cual una
persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) pagar una cantidad
a favor de un tercero, a su vencimiento. |
LEVANTE DE UNA MERCANCIA |
La puesta a disposición por parte de la Autoridad
Aduanera, de una mercancía a los fines previstos, en el régimen aduanero a que
esté sometida. |
LICENCIA DE EXPORTACIÓN |
Documento que concede permiso para exportar
mercancías especificadas dentro de un plazo concreto |
LICENCIA DE IMPORTACIÓN |
Es la autorización oficial que permite la entrada
de las mercancías en el país del importador. Si las mercancías no están sometidas
a restricciones aduaneras se expiden automáticamente. |
LIFO |
Liner in Free out. Cláusula contratación flete.
La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía, excepto
la estiba en destino. El flete sólo cubre el transporte marítimo. |
LINER TERMS |
Términos de línea. Cuando el buque es de servicio
regular. |
LISTA NEGRA |
Certificado Negativo de Lista Negra. Certifica
que el beneficiario exportador no está incluido en la lista negra del país a que
van destinadas las mercancías. |
LOADED ON BOARD |
Indica que la mercancía ha sido cargada a bordo.
|
M
|
MANIFIESTO |
La lista de carga de un barco. |
MATE´S RECEIPT |
Es un documento firmado por el capitán del buque
acusando recibo de la mercancía a bordo. En base a este documento, las navieras
extienden el B/L. |
MCCA |
Mercado Común Centroamericano. Formado por Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua |
MERCOSUR |
Mercado Común de América del Sur. Desde 1991.
Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. |
MOMS |
IVA en Dinamarca. |
MTD |
Multimodal Transport Document. Son los documentos
de transporte multimodal, normalmente emitidos por las líneas navieras de contenedores
para cubrir el despacho de mercancías de un lugar de toma de cargo a un lugar
de entrega. |
MUELLAJE |
Las tasas pagadas por usar un muelle o servicios
de muelle (Derechos de muelle). |
N
|
N.O.P.E. |
Notificación Previa a la Exportación. Necesario
para exportar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa. |
N.O.P.I |
Notificación Previa a la Importación. Necesario
para importar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa. |
NOTA DE CONSIGNACIÓN |
Documento que declara las condiciones bajo las
que se transportan las mercancías. |
N.R.A |
Número de Registro Aduanero. |
O
|
OCDE |
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
|
OCE |
Organización de Cooperación Económica. Desde
1985. Miembros: Turquía, Irán, Pakistán, Azerbayán, Kazajastán, Uzbekistán, Kirguizistán,
Turkmenistán y Tayikistán. |
OCI |
Oficina Central de Información Intrastat. |
OEA |
Organización de Estados Americanos. Desde 1948.
Agrupa a los 34 estados americanos independientes, con excepción de Cuba. OMC.
Organización Mundial del Comercio. Sustituye al GATT. |
ORDENANTE |
Persona o entidad que solicita la apertura del
crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador . |
OTM |
Operador de Transporte Multimodal. |
OUTRIGHT FORWARD |
Futuros a plazo. Todas las transacciones de
compra/venta de divisas, con valoración superior a 2 días hábiles. |
OUTSIDERS: |
Buques que no pertenecen a una Conferencia Marítima.
|
P
|
PA (Pallet Allowance) |
Rebaja en la contratación del flete por mercancía
paletizada. |
PACKING LIST |
Es una lista en que se especifica el contenido
de cada bulto de una operación de exportación. |
PALLET |
Plataforma constituida por dos pisos unidos
por largueros. Medidas: Universal= 1200 x 1000 mm Europalet=1200 x 800 mm. Altura
máxima= aprox. 1,70 m. |
PIB |
Producto Interior Bruto. |
PLAFOND. LIMITE MÁXIMO ARANCELARIO |
Es una combinación de contingente cuantitativo
y arancelario. Se establece un tiempo determinado para la suspensión o prohibición
de importaciones o exportaciones. |
PNB (Producto Nacional Bruto) |
Comprende la suma del total de la inversión
privada y pública y del consumo público y privado que se ha realizado en un país
durante un año. |
PÓLIZA DE SEGURO |
Es el documento que recoge las condiciones en
que se aseguran las mercancías. Pueden ser nominativas o a la orden. |
POSTPANAMAX |
Buques que no pueden pasar el Canal de Panamá.
|
PREENTRADA |
El proceso de presentación de documentos en
la aduana antes de la expedición o llegada de la mercancía. |
PREMIUM |
Prima. Es la cantidad que cobra el emisor de
una opción y que le compensa el riesgo de cambio que asume. |
PRIMA AL COMISIONISTA |
La garantía del agente ante el principal de
la solvencia de las partes a las que efectua ventas. Se incluye en los acuerdos
de agencia. |
PROTESTA DE MAR |
Puede ser por averías, naufragio, abordaje o
inclumplimiento de la presentación de la carga. |
PUERTO FRANCO |
Es un territorio que goza de exenciones y bonificaciones
de derechos aduaneros. Se pueden cargar y descargar mercancías. En España: Ceuta,
Melilla y Canarias. |
PUT OPTION: |
Opción de venta. Contrato que ofrece a su poseedor
el derecho, no la obligación, de vender una cantidad de divisas a un tipo de cambio
predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento
del contrato. |
PVD |
Países en Vías de Desarrollo.
PVD- ALA : Países en Vía de Desarrollo de Asia y América
Latina. |
R
|
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA |
Las operaciones de exportación o importación
que se encuentren bajo este régimen, necesitarán un documento previo que autorice
las mismas. El documento necesario es la Autorización Administrativa de Exportación
para exportaciones, y la Autorización Administrativa de Importación para importaciones.
La solicitud se ha de presentar en la Secretaría de Estado de Comercio. Tiene
un plazo de validez de 6 meses. |
RÉGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL TOTAL |
Dentro de este régimen se realizan la mayoría
de las operaciones con el exterior. No se necesita ningún requisito previo a la
exportación o importación. |
RÉGIMEN DE VIGILANCICA ESTADISTICA
PREVIA |
Determinadas mercancías se hallan dentro de
este régimen. Es competencia de la Secretaría de Estado de Comercio, decidir si
una mercancía esta sometida a este régimen. |
REMOLQUE LIGERO |
Si el PMA es inferior a 750 Kg. |
RESERVAS DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO |
Si los documentos no cumplen estrictamente los
términos y condiciones establecidas en las condiciones del crédito, entonces hablaremos
de RESERVAS. |
REVOLVING (ROTATIVO) |
Un CD revolving es aquél utilizable por un importe
que permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando
es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma
automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes
los documentos de la utilización precedente. |
ROLL ON ROLL OFF |
Buques para transporte de carga rodada. |
RUPTURA DE CARGA. Breaking Bull |
Es la descomposición total o parcial del container
en sus elementos para proceder a su almacenaje o transporte al receptor de la
carga. |
S
|
SAARC |
Asociación de Asia del Sur para Cooperación
Regional. Desde 1983 entre Bangla Desh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán
y Sri Lanka.
SACU: Unión Aduanera del Africa Austral. Desde 1979, sede en Pretoria (Rep. Sudafricana),
Miembros : Botswana, Lesotho, Rep. Sudafricana y Swazilandia. |
SADC |
Comunidad de Desarrollo de Africa Meridional.
Desde 1980, sede en Gaborone (Botswana), Miembros : Angola, Botswana, Lesotho,
Malawi, Mozambique, Swazilandia, Tanzania, Zambia y Zimbabwe. |
SDT |
Declaración de cargadores para el transporte
de mercancías peligrosas. |
SEA WAYBILL (SWB) |
Documento de Embarque No Negociable. Permite
el acceso a la mercancía de la parte consignada contra identificación. Util para
venta de la mercancía en tránsito. |
SHORT FORM BL (Blank Back) |
Se trata de un documento que no incluye todas
las condiciones del contrato de transporte marítimo en el reverso del documento.
Siempre ha de ser aceptado, a no ser que un crédito documentario especifique que
no se acepta este tipo de BL. |
SME |
Sistema Monetario Europeo. |
SMI |
Sistema Monetario Internacional. |
SOBRESTADIA |
El dinero pagado por el exportador por los retrasos
en la carga, descarga o por ocupar espacio en un puerto o almacén más allá de
un plazo especificado. |
SOIVRE |
Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y
Regulaciones de las Exportaciones. |
SPG |
Sistema de Preferencias Generalizadas. |
SPOT |
Contado. Es el cambio de compra venta de una
moneda respecto a otra (generalmente USD). |
SPREAD |
Diferencial. Diferencia entre tasa de interés
tomadora y prestadora. |
STRIKE PRICE |
Precio de Ejercicio. Es el tipo de cambio prefijado
en una opción en divisas. |
SWAP |
Transacción de cambios en divisas que consiste en una compra
"spot", contra una venta a plazo o viceversa. |
SWAPTIONS |
Opciones sobre Swaps. |
SWIFT |
Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication.
Mensajes de intercambio electrónico de datos entre bancos. |
T
|
TAKEN IN CHARGE |
Indica que la mercancía ha sido tomada para
carga. |
TEEM |
Trans Europe Express Merchandise. |
THROUGH B/L |
Si el transporte marítimo lo efectúa más de
un transportista uno de los documentos que podrá cubrir la totalidad de la expedición
en el Through BL. |
TIPO DE CAMBIO |
El precio de una divisa con relación a otra.
|
TIR |
Convention Douanière au Transport International
de Merchandises par Route. |
TLC |
Tratado de Libre Comercio. Desde 1-1-1994 entre
EEUU, México y Canadá. |
TLO |
Total Loss Only. El asegurador paga si el cargamento
queda tan dañado que resulta antieconómica su recuperación. |
TLVO |
Total Loss of Vessel Only. Pérdida Total Efectiva.
El asegurador paga el cargamento solamente si el buque queda destruido. Es la
mínima garantía. |
TO THE BEARER. AL PORTADOR TONELADA CORTA |
Short Ton = 2000 libras = 907,18 Kg. |
TONELADA LARGA |
Long Ton = 2240 libras = 1016,16 Kg. |
TONELADA MÉTRICA |
Metric Ton = 2204 libras =1000 Kg. |
TONELAJE DE PESO MUERTO |
Incluye el peso de la carga y de los consumibles
de un buque. |
TRADE MARTS |
Edificio dedicado a la exposición permanente
de los productos fabricados por las empresas. |
TRANSBORDO |
El proceso de transferir la carga de un medio
de transporte a otro. |
TRANSITARIO |
La parte responsable de organizar la exportación
y/o importación de la carga. |
TVA |
IVA de Francia |
U
|
UDEAC |
Unión Aduanera y Económica de Africa Central.
Desde 1964. Sede en Bangui (Rep. Centroafricana). Miembros: Camerún, Congo, Gabón,
Guinea Ecuatorial, Rep. Centroafricana y Chad. Desde 1994 se crea la : CEMAC Comunidad
Económica y Monetaria de Africa Central, cuyo Banco Central es el BEAC (Banco
de los Estados del Africa Central). Zona del Franco CFA. |
UEMOA |
Unión Económica y Monetaria del Africa Occidental.
Sustituye desde 1994 a la UMOA (Unión Monetaria del Africa Occidental. Miembros:
Benin, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Níger y Senegal. Su banco central
es el BCEAO (Banco Central de los Estados de Africa Occidental). Zona del Franco
CFA. |
UMA |
Unión del Magreb Arabe. Desde 1989. Miembros
: Argelia, Libia, Marruecos y Túnez. En graves problemas debido a la situación
de Argelia. |
UN |
Naciones Unidas. |
UNCTAD |
Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de Naciones
Unidas. |
URU |
Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio
Internacional. |
V
|
VALOR EN ADUANA |
Para calcular los derechos Aduaneros que hay
que aplicar, la Aduana define el concepto de Valor en Aduana, que es el de la
mercancía más todos los gastos (seguro, transporte, etc.) que se hayan producido
hasta el momento de pasar la aduana. Sobre este valor en aduana, se aplicará el
tipo de arancel a que esté sometida la mercancía. El arancel a aplicar depende
de la mercancía y el país de origen. Al resultado de aplicar el arancel al valor
en aduana, se aplica el IVA correspondiente. Este valor es el Valor de la Mercancía. |
Z
|
ZONA FRANCA |
Cualquier enclave nacional creado por las autoridades
competentes de cada Estado Miembro de la Unión Europea con el fin de considerar
las mercancías que allí se encuentren como si no estuvieran en territorio aduanero
de la Comunidad para la aplicación de los derechos aduaneros, restricciones y
cualquier otro impuesto. En las Zonas Francas se admiten mercancías de cualquier
tipo, cantidad, país de origen o de destino. Se pueden cargar y descargar , transbordar,
almacenar, y manipular mercancías. En casi todos los países del mundo existen
zonas francas. Las Zonas Francas ofrecen ventajas fiscales como suspensión de
derechos aduaneros, IVA e impuestos especiales, no se aplican restricciones cuantitativas
o cualitativas, etc. |