COMERCIO INTERNACIONAL - DOCUMENTOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Transporte internacional, Incoterms, Formas de pago, Documentación y circuitos administrativos, Inversiones internacionales, Contratación internacional, Logística internacional, Aduanas, Apoyo a la exportación, Servicio posventa, Cobertura de riesgos, Financiación internacional, Marketing internacional, Guía de documentación para exportación e importación, Guía de contratos de Comercio Internacional.
¿Qué es el documento B/L (Bill of Lading) o Conocimiento de Embarque?
¿Quiénes emiten y firman los B/L?
¿Qué elementos integran necesariamente el documento B/L?
¿Cuántos ejemplares de B/L son emitidos habitualmente?
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¿Por
qué se usa un Crédito Documentario?
Las características del mercado internacional, hacen que las compraventas
internacionales sean más complicadas que las nacionales, debido principalmente
a:
• El tiempo que la mercancía está viajando.
• Los posibles percances en el viaje.
• Las formalidades aduaneras.
• Regulaciones de comercio exterior y los controles de cambio.
• La diferencia de legislaciones entre países.
• Desconocimiento mutuo entre el importador y el exportador.
• Distintos idiomas, divisas, costumbres, etc.
• El importador necesita saber que la mercancía le será entregada conforme
al pago realizado mientras que el exportador quiere asegurarse que va a recibir
el pago de la mercancía enviada.
El exportador deberá presentar al Banco los documentos que evidencien el envío
o despacho de la mercancía requerida.
Contra la presentación de los documentos conformes a las condiciones establecidas
en el Crédito, obtendrá el pago o compromiso. El importador con los documentos
podrá retirar la mercancía.
Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías, siempre lo hacen
con documentos.
Puntos a comprobar
1. Las condiciones del CD concuerden con el contrato de compraventa.
2. El tipo de crédito sea el acordado. Rechazar créditos revocables.
3. Nuestros datos (nombre y dirección) son correctos.
4. No haya condiciones inaceptables o que no estén bajo nuestro control.
5. Los documentos puedan obtenerse tal y como indican las condiciones
del CD.
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1.Contrato
2. El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito
documentario a favor del exportador
3. El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita
a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/o confirme
el crédito
4. El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite el crédito
al exportador
5. Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía
la mercancía al país del destino en función del Incoterm pactado
6. El exportador presenta la documentación al banco exigida en el crédito
7. El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los acepta,
paga o negocia (bajo las condiciones del crédito)
8. El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco Emisor
9.El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al Banco
Intermediario
10. El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la documentación
al importador
11. El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía |
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Beneficiario |
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Persona a cuyo favor se emite el crédito y que
puede exigir el pago al Banco Emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones
estipuladas en el crédito. Es el exportador. |
Ordenante |
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Persona o entidad que solicita la apertura del
crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador. |
Banco emisor |
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Banco elegido por el importador. Confecciona
y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones
exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador. |
Banco pagador |
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Generalmente es un Banco en el país del exportador,
que recibe el mandato del Banco Emisor para pagar o comprometerse al pago contra
presentación de la documentación exigida Para el exportador es conveniente que
exista un Banco Pagador en su país. |
Banco avisador |
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Es el Banco Corresponsal del Banco Emisor en
el país del exportador. Sólo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario
de la apertura del crédito. |
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Similar al Banco Pagador, pero en este caso,
acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago. |
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Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque
el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses). |
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Garantiza el pago por parte del Banco Emisor.
Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco Emisor no se consideran suficientes.
Suele ser el Banco Avisador. |