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COMERCIO INTERNACIONAL: Crédito Documentario

Crédito documentario¿Qué es el Crédito Documentario?

Un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" .L/C.) es un convenio en virtud del cual un Banco, actuando a petición de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito. El Crédito Documentario es la forma más segura de cobro para el exportador y por tanto la más costosa para el importador.

Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (URU). La última revisión de dichas reglas se recogen en la publicación 500 de la CCI.


COMERCIO INTERNACIONAL - DOCUMENTOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Transporte internacional, Incoterms, Formas de pago, Documentación y circuitos administrativos, Inversiones internacionales, Contratación internacional, Logística internacional, Aduanas, Apoyo a la exportación, Servicio posventa, Cobertura de riesgos, Financiación internacional, Marketing internacional, Guía de documentación para exportación e importación, Guía de contratos de Comercio Internacional.

¿Qué es el documento B/L (Bill of Lading) o Conocimiento de Embarque?
¿Quiénes emiten y firman los B/L?
¿Qué elementos integran necesariamente el documento B/L?
¿Cuántos ejemplares de B/L son emitidos habitualmente?

¿Por qué se usa un Crédito Documentario?

Las características del mercado internacional, hacen que las compraventas internacionales sean más complicadas que las nacionales, debido principalmente a:

• El tiempo que la mercancía está viajando.
• Los posibles percances en el viaje.
• Las formalidades aduaneras.
• Regulaciones de comercio exterior y los controles de cambio.
• La diferencia de legislaciones entre países.
• Desconocimiento mutuo entre el importador y el exportador.
• Distintos idiomas, divisas, costumbres, etc.
• El importador necesita saber que la mercancía le será entregada conforme al pago realizado mientras que el exportador quiere asegurarse que va a recibir el pago de la mercancía enviada.

El exportador deberá presentar al Banco los documentos que evidencien el envío o despacho de la mercancía requerida.

Contra la presentación de los documentos conformes a las condiciones establecidas en el Crédito, obtendrá el pago o compromiso. El importador con los documentos podrá retirar la mercancía.

Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías, siempre lo hacen con documentos.

Puntos a comprobar


1. Las condiciones del CD concuerden con el contrato de compraventa.
2. El tipo de crédito sea el acordado. Rechazar créditos revocables.
3.
Nuestros datos (nombre y dirección) son correctos.
4. No haya condiciones inaceptables o que no estén bajo nuestro control.
5. Los documentos puedan obtenerse tal y como indican las condiciones del CD.
PROCEDIMIENTO
1.Contrato
2. El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito documentario a favor del exportador
3. El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/o confirme el crédito
4. El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador
5. Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercancía al país del destino en función del Incoterm pactado
6. El exportador presenta la documentación al banco exigida en el crédito
7. El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito)
8. El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco Emisor
9.El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al Banco Intermediario
10. El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador
11. El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía
6. La descripción de los productos y los precios unitarios coinciden con el contrato.
7. Sea correcto el importe.

8. Somos responsables por cargos de intereses no previstos.
9. Los gastos bancarios corran por cuenta de la parte estipulada en el contrato.
10. Las fechas de embarque y vencimiento de presentación de documentos permitan un margen de tiempo suficiente para procesar el pedido, embarcarlo, obtener los documentos y presentarlos al Banco.
11. Sean correctos los puertos de embarque y desembarque o los lugares de entrega y recepción de la mercancía.
12. La mercancía pueda enviarse de la forma señalada.
13. Los Incoterms sean correctos.
14. Qué tipo de embarque (parcial) y transbordo permite. Si no especifica nada se entiende que están permitidos.
15. Si la mercancía viaja en cubierta, el crédito permita la carga ´On Deck´.
16. El seguro coincida con el contrato.
17. Si es pagadero a plazo o a la vista.
18. Sea utilizable en el país del exportador.
19. El Agente de Aduanas tenga una copia de las condiciones.

Beneficiario
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Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco Emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.
Ordenante
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Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador.
Banco emisor
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Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.
Banco pagador
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Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco Emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida Para el exportador es conveniente que exista un Banco Pagador en su país.
Banco avisador
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Es el Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del exportador. Sólo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
Banco aceptador
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Similar al Banco Pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.
Banco negociador
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Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).
Banco confirmador
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Garantiza el pago por parte del Banco Emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco Emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco Avisador.


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